DIRECCIÓN DE OBRAS
Director: John Sanchez
Fono: 045 2922718
Email: dommuniteodoro@gmail.com
La Dirección de Obras Municipales, sera ejercida indistintamente por un arquitecto, ingeniero civil, constructor civil o ingeniero constructor civil, quien tendrá los siguientes objetivos y funciones generales.
a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozara de las siguientes atribuciones especificas:
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Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbano rurales.
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Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcción, que en general se efectúen en las areas urbanas y urbano?rurales. Ellas incluyen tanto las obras nuevas como ampliaciones, transformaciones y otras que determinen las leyes y reglamentos.
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Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en el numero anterior.
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Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción.
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Recibirse de la obras ya citadas y autorizar su uso.
b) Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan.
c) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización.
d) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna.
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Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural.
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Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros.
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En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna.
- Ejecutar acciones relacionadas con la prevención de riesgos y prestación de auxilio en situaciones de emergencia.
La Dirección de Obras Municipales, deberá cumplir con las siguientes funciones especificas:
a) Estudiar y verificar el estricto cumplimiento de las disposiciones legales en los proyectos de obras de construcciones de la comuna;
b) Fiscalizar el cumplimiento de las exigencias legales y reglamentarias, en la ejecución de las obras de edificación, ampliaciones, remodelaciones y/o demoliciones en la comuna;
c) Fiscalizar el cumplimiento de la normativa vigente que regula la instalación de locales comerciales, establecimientos educacionales, hoteles, restaurantes, y todos los edificios de carácter público..;
d) Aprobar los proyectos de subdivisiones de predios urbanos y de urbanización y construcción en general, que se realicen en áreas urbanas y/o urbano rurales incluyendo obras nuevas, ampliaciones y otras que determinen leyes y reglamentos;
e) Otorgar los permisos y certificados reglamentarios para la ejecución y recepción de obras de edificación en la comuna;
f) Recibir las obras y autorizar su uso.
g) Elaborar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna;
h) Aplicar normas legales y técnicas para prevenir el deterioro ambiental;
i) Realizar tareas de inspección de obras en uso a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que los rigen;
j) Cautelar la conservación, reposición y construcción de pavimentos de las calzadas en condición apropiada para la circulación vehicular;
k) Cautelar la conservación, reposición y construcción los pavimentos de los espacios de circulación peatonal;
l) Elaborar y ejecutar los proyectos de vialidad urbana y rural que corresponda;
m) Revisar y aplicar el cumplimiento de las disposiciones del plan regulador en los proyectos, subdivisiones, loteos, urbanizaciones y de construcciones en la comuna;
n) Proponer proyectos de construcciones especificas para ocupar espacios en la via publica.
n) Elaborar ordenanzas especiales para normar aquellos aspectos que dicen relación con el espacio urbano y urbano rural;
o) Proponer la asignación de nombres a nuevas vías y espacios públicos;
p) Conservación del patrimonio histórico urbano.
q) Diseñar, ejecutar y evaluar el Programa de Caminos Comunales, realizándolo en forma directa o con otros organismos públicos y/o privados;
r) Supervisar y controlar la utilización de herramientas de trabajo del personal bajo su dependencia;
s) Supervisar y controlar el mantenimiento y reparaciones de los camiones y maquinaria del municipio, verificando el cambio de repuestos, uso de combustible y lubricantes, sin perjuicio de lo indicado en el articulo 82, del presente Reglamento.